El 13 de septiembre de 2011, entró en vigor la Ley Número 195 conocida como “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”.
Las personas que decidan acogerse a la protección de esta Ley, salvaguardarán su propiedad ante embargos, sentencias o ejecuciones ejercitadas en su contra.
No obstante, los beneficios no se extenderán a casos de ejecución de hipoteca, cobro de contribuciones estatales y federales y otras excepciones dispuestas en la Ley.
En caso de que se vendiera la propiedad designada como Hogar Seguro, el dueño tendrá un plazo de nueve meses a partir del momento de la venta, para invertir el importe de la venta en otra propiedad localizada en Puerto Rico y designe la misma como su Hogar Seguro. A diferencia de la legislación sobre Hogar Seguro anterior, la protección bajo esta Ley es por el valor total de la propiedad.
La protección subsistirá después de la muerte de uno de los cónyuges a beneficio del cónyuge supérstite mientras éste continúe ocupando dicho Hogar Seguro, y después de la muerte de ambos cónyuges a beneficio de sus hijos hasta que el menor de éstos haya alcanzado la mayoría de edad.
En los casos donde el hombre o la mujer abandonase a su familia, la protección continuará a favor del cónyuge que ocupe la propiedad como residencia; y en caso de divorcio el tribunal que lo conceda deberá disponer del hogar seguro según la equidad del caso.
La Ley también protege el hogar de aquel individuo que por alguna razón de trabajo, estudio, servicio militar o enfermedad tenga que trasladarse temporalmente a otro lugar y opte por arrendar dicha residencia.
Para beneficiarse de esta Ley es necesario que se otorgue un Acta Notarial ante Notario Público designando la propiedad como Hogar Seguro, para que el Registrador de la Propiedad consigne tal carácter en una nota marginal de la inscripción correspondiente.
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