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Derecho Laboral:
¿Lo despidieron injustamente? ¿Lo acosan en su trabajo? ¿Sufre de discrimen?
Conozca sus derechos, llámenos y coordine una cita.

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"La política pública establecida en nuestra legislación laboral reconoce que el trabajo es un elemento central de nuestra vida en sociedad. Es así, tanto por lo que significa a nivel individual en la vida diaria de decenas de miles de puertorriqueños y puertorriqueñas, como por el beneficio colectivo que se genera cuando a través del esfuerzo ofrecemos calidad de vida a nuestro pueblo y desarrollo social y económico para nuestro país. Además, como señaló el Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri en su opinión concurrente en Arthur Young & Co. v. Vega III, 136 D.P.R. 157, 189 (1994), en la medida en que “la persona aporta al bien común y se autor[r]ealiza”, el trabajo adquiere un hondo significado ético.
De las veinte secciones que componen el Artículo II de nuestra Constitución, cinco de ellas se refieren directamente a derechos relacionados al trabajo. Se trata de un reconocimiento por la generación constituyente de la inherente desigualdad que caracteriza la relación obrero-patronal, en donde el patrono, por su capacidad económica, posee mayor poder que el trabajador individual que necesita de su empleo para sobrevivir. Por eso, los aspectos de la relación obrero-patronal que gozan de rango constitucional están diseñados para proteger los derechos de los trabajadores.
En el caso particular de la terminación de la relación obrero-patronal, que es lo que debemos atender en este caso, es significativa la decisión de la Convención Constituyente de elevar a rango constitucional el derecho del trabajador o trabajadora a renunciar libremente a su empleo, pero no así el derecho de un patrono a despedir a un trabajador.10 Según reconocimos en García v.Aljoma, 162 D.P.R. 572, 587–588 (2004), “[a]l proponer los derechos de los trabajadores, la Comisión de Cartas [sic] de Derechos de la Asamblea Constituyente señaló la ‘alta dignidad’ del esfuerzo humano y recalcó que el énfasis de los derechos propuestos recaía ‘en aquel grueso de la clase trabajadora que por razón de especial desvalimiento históricamente ha necesitado, aunque no siempre ha recibido, protección social’ ”.
A partir de este reconocimiento de la generación constituyente a los derechos de los trabajadores como uno de los ejes centrales de nuestra vida constitucional, la legislación se ha ocupado de establecer un balance en la relación entre el trabajador y el patrono. De igual manera, nuestra jurisprudencia ha reconocido este legado constitucional y su desarrollo estatutario posterior. Recientemente, en Orsini García v. Srio. de Hacienda, 177 D.P.R. 596, 618 (2009), reconocimos que en la dinámica obrero-patrono la persona empleada es aún la parte más débil y que, por ello, “el Estado se ha encargado de aprobar una variedad de leyes protectoras del trabajo, cuya finalidad es proteger el empleo, regular el contrato de trabajo y asegurar la salud y seguridad del obrero”. No hay duda, pues, de que nuestro ordenamiento laboral está orientado a la protección de los trabajadores y evitar las prácticas injustas del trabajo."

- Rivera Figueroa v. The Fuller Brush Co., 180 D.P.R. 894 (2011)

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