Overview

La SEDAPA Genera y promueve procesos de desarrollo rural sustentable y sostenible, en los diversos ámbitos territoriales.

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  • Government Organization
  • Agricultural Service
  • Government Building

Description

Misión

Generar y promover procesos de desarrollo rural sustentable y sostenible, en los diversos ámbitos territoriales, a través de la implementación de políticas, programas y acciones, en coordinación interinstitucional, organización, capacitación de productores, gestión y aplicación de recursos, transformación, comercialización, seguimiento y evaluación; contribuyendo al bienestar social.

Visión

Lograr la autosuficiencia alimentaria en productos básicos, incrementar la producción y productividad, consolidando la competitividad en las cadenas productivas, en los sectores agropecuario, forestal y pesquero, con base en las políticas públicas y sociales.

Facultades y atribuciones (funciones)

A la secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal, Pesca y Acuacultura, le corresponde, la operatividad derivada de las normas establecidas en el artículo 44 de la ley orgánica del poder ejecutivo del estado, de fecha 10 de marzo de 2012, como son: I. Planear , regular, fomentar y promover el desarrollo agrícola, ganadero, forestal y pesquero del Estado, con la participación de organizaciones productivas y sociales propiciando el ordenamiento territorial bajo el enfoque de cuencas hidrológicas, así como criterios de regionalización y atención diferenciada de los productores para una mejor focalización de las políticas del sector; II. Coordinar y ejecutar convenios de desarrollo agrícola, ganadero, forestal y pesquero que celebre el gobierno del Estado con diversas instancias del gobierno Federal, otras entidades federativas, gobiernos municipales y organizaciones sociales; III. Promover y organizar a los productores agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros a través de las figuras asociativas previstas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otras leyes relativas a la materia, privilegiando la formación de cooperativas de producción y consumo, cuyo propósito sea potencializar la producción, el consumo y el mercado; IV. Promover la generación de empleos productivos de carácter permanente y temporales en el ámbito de su competencia; V. Promover con las instancias competentes la elaboración y actualización del plan estatal de investigación y transferencia de tecnología, determinando y aplicando los métodos y procedimientos técnicos que permitan incrementar la productividad sustentable de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras del Estado; VI. Impulsar los estudios que permitan desarrollar programas de forestación y reforestación, trabajando en coordinación con las instancias federales, municipales y de índole privada, para mejorar la aplicación de los programas en la materia; VII. Coadyuvar en la investigación agrícola, ganadera, forestal, y pesquera, apoyando la creación y operación de laboratorios de patología, centros de desarrollo genético, campos experimentales, lotes demostrativos, semilleros, viveros y bancos de germoplasma; VIII. Promover y organizar congresos, seminarios y otros eventos similares que propicien el incremento e intercambio de conocimientos técnicos de los productores agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros del Estado; IX. Controlar el movimiento interno del ganado y de los productos forestales, llevando estadísticas de la producción, así como, dictar las políticas de inspección ganadera y forestal, en el ámbito de su competencia; X. Elaborar y ejecutar los programas de organización, capacitación y asistencia técnica a los productores del medio rural en el Estado, cuidando que sus contenidos garanticen la igualdad de oportunidades para ambos sexos; XI. Proponer la ejecución de aquellas obras de infraestructura que se requieran para el desarrollo agrícola, ganadero, forestal y pesquero; XII. Asesorar a las diversas comunidades, organizaciones y sociedad civil, respecto de los insumos, maquinaria y equipo procurando el máximo abatimiento de los costos; XIII. Promover y apoyar a los productores en la obtención y distribución oportuna de insumos para prevenir y combatir plagas y enfermedades; XIV. Fomentar, organizar y asesorar a las comunidades para el establecimiento de agroindustrias; XV. Coordinar sus actividades con las Dependencias y Entidades, así como con el sector social y privado que participen en la ejecución de programas agroindustriales, a fin de determinar las normas y criterios técnicos a seguir; XVI. Vigilar que los programas que se realicen en materia agrícola, ganadera, forestal y pesquera, se apeguen a los programas y normas ecológicas previamente establecidas; XVII. Fomentar la producción, consumo y comercialización pesquera y acuícola en las comunidades del Estado, realizando las tareas de infraestructura, capacitación y enlace que para ello se requiera en el ámbito de su competencia; XVIII. Promover la instalación de empresas de producción pesquera y acuícola, con la participación de organizaciones de pescadores, proporcionándoles el apoyo técnico necesario; XIX. Promover y orientar el crédito de instituciones estatales, federales e internacionales, públicas y privadas, para el financiamiento de las acciones de su competencia; XX. Buscar y apoyar el posicionamiento de los productos agropecuarios, pesqueros, acuícolas y forestales en los mercados local, nacional e internacional en el ámbito de su competencia; XXI. En el ámbito de su competencia impulsar, coordinar, ejecutar y supervisar la correcta operación de las estrategias de desarrollo rural y seguridad alimentaria coadyuvando al desarrollo sustentable de la entidad; XXII. Coadyuvar con el Gobierno Federal en la aplicación de leyes, normas y campañas en materia de salud animal, de sanidad agrícola e inocuidad agroalimentaria; XXIII. Impulsar políticas públicas, para la mitigación y adaptación al cambio climático y fomentar estudios e investigaciones en esta materia, en el ámbito de su esfera competencial; XXIV. Promover la protección, restauración y conservación de los ecosistemas en la planeación y desarrollo de los proyectos estratégicos; y XXV. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera directamente el Gobernador del Estado, su Reglamento Interno y demás disposiciones normativas aplicables.

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